Nuestra Nación Española: Ciudadanos y Regionalidades en y para la libertad e igualdad.
A veces, y a modo de impresión subjetiva, tenemos la sensación de que el tiempo ha corrido mucho, ha pasado raudo y veloz, tal que, a duras apenas, se ha parado para interaccionar un rato, aquello de estar un pelín juntos, con nosotros en nuestro derredor y para con nuestro cercano y conocido entorno convivencial de proximidad, eso por un lado, pero también aparece y coetáneo con lo anterior, lo que son las cosas, lo que es lo contrario o que anida en ello, ya que surgen aquellas otras impresiones, que brotan cual laguna ruiderenses, de esa pausada y lenta cadencia del discurrir, que nos hace volver hacia los mismos acontecimientos, en una interacción de bucle, en los mismos lugares y con el arcano acompañamiento acostumbrado ( aunque sea sólo mental, por ley de vida en muchos casos) que teníamos en aquel entonces.
En el espacio, tanto civil e incluso el no civil, público español ( y puede que, queremos pensar, con cierta observancia también en el espacio foráneo y de los de la considerable distancia) y hasta en la esfera privada, sea del mundo empresarial/cultural/profesional y/o de cada población/familia/casa, aún permanece con presencialidad, al cuasi modo y manera, e incluso forma, sita en el ángulo del rincón obscuro becqueriano de nuestras añejas memorias, puede que hasta intacta e incólume, salvo los varios trompicones que viniéndoseles encima aún aguanto, aquel texto de la facturación del año 1978 que alcanzó, desde el directo apoyo de 15.706.078 ciudadanos españoles [-.- en la concurrencia de 17.873.301 de entre 26.632.180, con 1.400.505 en contra, 632.902 en blaco y 133.786 nulos -.-], la referencia de constitucional.
A día y hora de hoy ( incluso es importante el decir que estamos en el Siglo XXI y en modo alguno es ya baladí al asunto que enfocamos), y después de tanto, ¡ y tanto!, como se ha escrito, aquí y afuera, con amplios y variados matices y niveles expositivos, sobre todo el trasunto de la “transición política” ( que se facilitó cómo integral para que fuera tildada de un postureo de “in-transición) y más, ya en concreto, de todo aquello con y/o en plurales procedencias, del específico entorno del `novedoso texto constitucional´, cualquier tipo de indicación/aportación y/o consideración/estimación sobre ello, pudiera caer en la zona pedregal de la sedimentación de aquellas franjas superpuestas que sólo son distinguibles por el aspecto cromático del estrato, pero que apenas añaden cualificación diferenciada y menos aún relevancia.
Es por ello, en atención a lo que antecede, que demos, y ya de entrada, una aclaración situacional, que consideramos además de necesaria también pertinente, sobre el hacer meramente ciudadano que, todos los españoles, tenemos con la esfera cotidiana de nuestra contemporaneidad, donde nuestros procesos humanos y/o sociales forman parte del común general que nos alberga a todos, para que se perciba que la meta finalista de lo que propugnamos no alberga otra mira que la de una pequeña reseña coloquial, de andar por casa diríamos, y nunca, y en modo alguno, una incursión en la esferas de la profesionalidad y hasta de la erudición que, y dicho sea al caso, nos han merecido,¡ desde siempre!, el mayor y más alto de los respetos.
Ya sabemos, ¡ y lo sabemos todos!, que en el aplicativo acto del 6-12-1978, al cual ( de forma previa) se había convocado [-.- RD 2560/1978 de 3-11-1978 -.-] a la misma Nación Española, la propia Nación existía ya ( o sea: se había convocado, con amplia evidencia, a lo ya preexistente), y que por tanto en el propio acto de la votación de tal data, quien “sí voto” [-.- libre y democráticamente -.-] es la propia Nación (convocada al efecto y motivo) y que, a más y a mayores [-.- ¡con tal acto! -.-], se expresó [-.- legal y jurídicamente -.-] algo muy importante [-.- la Voluntad Soberana -.-] de la misma Nación y que, en orden a su competenciabilidad, sólo y exclusivamente lo tenía ella, donde se remarcó, en un avance de especificación sin precedentes previos, como estaba integrada la Nación.
La Nación Española siendo preexistente a la fecha del 6-12-1978, es en la misma data ( con referéndum nacional ejercitante), y por “disposición de su libre voluntad soberana”, cuando se constitucionaliza, como novedad aportada, con “su expresa composición integrante”, la cual, y en nuestra estimación particular que reiteramos es simplemente ciudadana y no profesional, asume además lo ya previo existente, o sea: [1º] “que siguiendo siendo también conformada por todos los ciudadanos españoles” { que, en aquel entonces, tenía 26.632.180 electores, de un total de 37.035.719 ciudadanos españoles en diciembre de 1978}, el hecho constatable de que también: [2º] “está integrada por todas y cada una de las regionalidades españolas” { que, en aquel entonces, tenía a sus [15] regionalidades españolas, en siguiendo a lo que se expone en la oficial y activa `Ley General de Educación´}. Tal lo vemos así que no tendría, ni en apariencia, que especificarse más allá de la concreta terminología expositiva del texto constituyente.
La situación sobre la re-conceptualización ( que no olvida lo anterior), con la dualidad anunciada precedentemente [-.- ciudadanos/regionalidades -.-], de la propia Nación Española el día 6-12-1978, no aparece en otros textos constitucionales que le son previos, como tenemos, y en abarcando alguna que otra colateralidad, con los de: 1812, 1834,1837,1845,1869, 1876 y 1931. Lo cual, en forma observable, abunda más sobre la Nación Española ( tanto en su Identidad como en su Entidad), y en nuestra estimación, mucho mejor, en lo que ya venía del pretérito, y por tanto `sí que teníamos, del antes previo, dándose un significativo paso en positivo.
La nueva situación que establece el acto del 6-12-1978 es actuante y no, ¡y nunca!, puramente ornamental, produciendo ( de forma natural, secuencial y lógica), desde el propio entronque constitucional sus directos y correspondientes efectos [-.- o sea: “se puso algo nuevo” para que “surtiera efectos nuevos”-.-], de guisa tal que se añadirán a los que ya se tenían desde el pasado previo anterior al 6-12-1978, tal que, y en ello insistimos, su importante incorporación, ¡ que es constitucional!, sea tangible/real/mensurable y no solo, y acaso exclusivamente, a modo de escenificación decorativa un tanto lustrosa. Se ponen “a todas y cada una”, sin excepción alguna, de las regionalidades españolas integradas en la Nación Española, en una situación parangonable, pero grupal, a como lo están “todos y cada uno” de los ciudadanos españoles también en la misma Nación Española.
En el antes, cuando sólo y únicamente teníamos a los ciudadanos españoles enmarcados constitucionalmente en la Nación Española, para la Constitución Española denotábamos unos principios y valores constitucionales y así mismo unos derechos y unos deberes igualmente constitucionales, todo ello dentro de concreciones morales, ahora, con el hacer del 6-12-1978, y la integración de todas y cada una de las regionalidades españolas {[1°] Andalucía (87.278 km2 ); [2°] Aragón (47.668 km2 ); [3°] Asturias (10.565 km2); [4°] Baleares (5.014 km2); [5°] Canarias (7.273 km2); [6°] Castilla La Nueva (72.363 km2); [7°] Castilla La Vieja (66.107 km2); [8°] Cataluña (31.930 km2); [9°] Extremadura (41.602 km2); [10°] Galicia (29.434 km2); [11°] Reino Leonés (38.491 km2); [12°] Reino Murciano (26.175 km2); [13°] Navarra (10.421 km2); [14°] Reino Valenciano (23,305 km2); [15°] País Vasco (7.261 km2)}, tendremos que sopesar como se engloban las nuevas aportaciones de principios y valores constitucionales grupales y , a más y a mayores, con los propios derechos y deberes consiguientes e igualmente con las concreciones morales correspondientes.
Debemos tener en cuenta, en nuestra particular estimación ciudadana, que al igual que al ciudadano español no se le adscribe a tener otro requisito y/o aditamento para estar en esa consideración de los principios/valores/derechos/deberes y de la inherente moralidad con respecto a la protagonización propia constitucional en la Nación Española donde el uso de su libre voluntariedad es clave, de forma análoga en las regionalidades españolas tendremos que tener a cada regionalidad española no se le adscribe a tener otro requisito y/o aditamento para estar en esa consideración de los principios/valores/derechos/deberes y de la inherente moralidad con respecto a la protagonización propia constitucional en la Nación Española donde el uso de su libre voluntariedad es clave.
El ciudadano español, con el texto de la Constitución Española en la mano, desde nuestra impresión ciudadana, lo es en la Nación Española:[1º] en sí mismo y [2º] por sí mismo y no necesita, ¡en modo alguno!, de un tiempo posterior al 6-12-1978 ( o al 29-12-1978 con la publicación de la “CE´1978” en el BOE) para serlo, al igual que, también desde nuestra impresión ciudadana, cada regionalidad española lo es en la Nación Española: [1º] en sí misma y [2º] por sí misma y no necesita, ¡tampoco en modo alguno!, de un tiempo posterior al 6-12-197 ( o al 29-12-1978 con la publicación de la “CE´1978” en el BOE) para serlo.
El decir que, en la Nación Española, todo lo posterior al 6-12-1978 ( o al BOE del 29-12-1978) debe atenerse a “como es ella” ( y siéndolo por su propia libre y democrática voluntad soberana o sea al completo y pleno texto de la “CE´1978”), es hacer redundancia sobre lo ya expuesto, donde la libertad y la igualdad de todos y cada uno de los españoles ( con su Identidad y su Entidad respectiva) está indisolublemente unida a la libertad y a la igualdad de todas y cada una de las regionalidades españolas (con su Identidad y su Entidad respectiva) y siempre, ¡y en todo caso!, desde tal directo e inequívoco momento democrático del día del referéndum constitucional.