Un juez exime a un autónomo leonés de devolver una ayuda económica recibida en pandemia

Un tribunal de lo social ha dado la razón a un trabajador por cuenta propia en un caso relacionado con una ayuda percibida durante la crisis sanitaria de la covid-19.
La resolución judicial establece que el beneficiario no deberá reintegrar una prestación que una entidad colaboradora con la Seguridad Social reclamaba por considerar que fue otorgada de forma indebida.
La disputa giraba en torno a un importe superior a los 7.000 euros recibido por el autónomo entre finales de 2020 y comienzos de 2021. La entidad solicitante del reembolso atribuía el cobro a un posible incumplimiento de los requisitos fijados por la normativa aprobada en el marco de medidas urgentes para paliar los efectos económicos de la pandemia.
Responsabilidad de la entidad gestora
Sin embargo, la sentencia concluye que la responsabilidad del posible error recae en la propia entidad gestora, al no haber actuado con la diligencia exigible en la concesión del subsidio. El juez se apoya en precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que señalan que las consecuencias de una gestión administrativa incorrecta no deben recaer sobre el ciudadano que actuó de buena fe.
Además, el fallo recuerda el contexto excepcional en el que se concedieron estas ayudas, marcado por una emergencia sanitaria sin precedentes y la necesidad de respuestas rápidas por parte de las administraciones. En este sentido, subraya que las instituciones públicas deben asumir las consecuencias de sus propios fallos cuando se trata de decisiones tomadas en nombre del interés general.