Condenan a la Junta al pago de una indemnización de 15.252 euros a un ganadero por 27 ataques de lobos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha condenado a la Junta al pago de una indemnización de 15.252 euros a un ganadero que sufrió repetidos ataques de lobos y que no consideró justa la compensación recibida por la Consejería de Medio Ambiente.
El ganadero demandante formuló una demanda de responsabilidad patrimonial contra la Junta y reclamó la cantidad de 56.872 por daños materiales y lucro cesante por los ataques de lobo a su ganado. Más adelante, una vez conocida la resolución desestimatoria por silencio de la Consejería de Medio Ambiente a su demanda, presentó un recurso ante el Contencioso-Administrativo.
El ganadero alegó que los daños ocasionados por el lobo no deben ser soportados por la Administración e invocó al efecto diversas resoluciones judiciales que así lo vienen entendiendo. A su vez, describió los daños y perjuicios causados a su explotación y no consideró suficiente la compensación recibida por la Junta.
La Junta negó su responsabilidad
Por su parte, la Administración autonómica negó su responsabilidad y se opuso a la cuantificación de los daños, además de sostener que las muertes ya habían sido compensadas de acuerdo con la orden que regula los pagos compensatorios por ataques de lobos.
En concreto, el ganadero reclamó los daños y perjuicios derivados de la muerte de 29 animales por ataque de lobos (27 ataques), en el periodo comprendido entre el mes de julio de 2021 y el 10 de julio de 2022, cuantificados en 56.872, correspondiendo 33.416 euros al daño emergente y 32.505 al lucro cesante, pero restando 9.050 euros de las ayudas recibidas.
No obstante, la Junta cifró la indemnización que recibió el ganadero en 14.450 euros. Ante esta discrepancia y una vez que el TSJ comprobó los pagos, ha cifrado una indemnización por todos los conceptos que asciende a 15.252 euros, una vez descontada ya la cifra de abonada. En el fallo no se hace imposición de costas a ninguna de las partes.